NORMATIVA
Hasta el año 2005 (cuando se anuló), la "Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Obras Subterráneas para el Transporte Terrestre - IOS-98", era la Norma que regulaba los aspectos de proyecto y construcción de los túneles en lo referente a la resistencia mecánica y a la durabilidad de las obras, así como a las instalaciones necesarias para asegurar la explotación de los túneles. Pero no contemplaba las medidas de protección necesarias para estados de emergencia.
Tras las catástrofes de los túneles de Mont Blanc, Tauern y San Gotardo en los años 1999 y 2001, las instituciones europeas promovieron un profundo cambio normativo, que culminó en la aprobación de la Directiva 2004/54/CE. La nueva legislación se traspuso al ordenamiento jurídico español a través del REAL DECRETO 635/2006, sobre los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los túneles de carreteras del Estado.
En este contexto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana promovió una orden de estudio, que derivaría en la redacción en el año 2007 del proyecto de reforma de los Túneles de Folgoso, convirtiéndose en unos de los primeros túneles españoles en adaptarse a la nueva normativa.
En el Anejo Nº 1 “Análisis Cumplimiento del RD 635/2006”, se comparan los medios de seguridad con los que debe de contar el túnel de acuerdo con esta clasificación y los que se encuentran implantados. De esta comparativa se deduce que los Túneles de Folgoso presentan como únicas deficiencias de seguridad:
- Ausencia de apartaderos
- Ausencia de doble suministro eléctrico
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